Retiro de AFP: Trámite para quienes sufran enfermedades oncológicas o hematológicas
La SBS modificó hoy la Resolución SBS N°2979-2020, que aprobó el procedimiento operativo para que los afiliados puedan solicitar el retiro extraordinario facultativo de sus fondos en la AFP.
Objeto
Incorporar el trámite correspondiente de retiro extraordinario por salud, contenido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°31068
¿De qué trata la segunda disposición complementaria final de esta norma?
En este apartado se establece:
- El retiro extraordinario de AFP por salud de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
- En una sola armada de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC)
- De los afiliados, estén o no aportando, y que sufran enfermedades oncológicas y/o hematológicas
- Siempre que estén diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENISPRESS) de SUSALUD.
El Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial N°970-2020/MINSA aprobó la Directiva Administrativa que establece disposiciones para el cumplimiento de esta Disposición Complementaria Final.
Aspectos que contiene la regulación
Con la Resolución SBS N°3031-2020, se ha dispuesto principalmente:
- Trámite
Se incorpora el artículo 3-A a la Resolución SBS N°2979-2020, con el objeto de establecer el trámite para los afiliados que sufren de enfermedades oncológicas y/o hematológicas que deseen solicitar el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de su fondo de pensiones.
- Certificado Médico
El afiliado debe presentar ante la AFP la solicitud de retiro extraordinario de fondos de hasta 4 UIT, proporcionando al menos, el dato del “Número autogenerado del Registro MINSA” que figura en el Certificado Médico emitido por la IPRESS.
- Definiciones
Se modifica el artículo 2 de la referida Resolución SBS N°2979-2020, para incluir las definiciones que adecuen las disposiciones señaladas en el numeral 1.
Otras modificaciones
Plazo para el Retiro |
Los afiliados podrán presentar la solicitud de retiro extraordinario: Dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, computados desde el 09 de diciembre de 2020.
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Documentación Requerida |
La AFP debe habilitar los medios y canales que permitan a los afiliados realizar el ingreso de la información solicitada conforme a Ley, debiendo garantizar la protección de los datos personales
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Desembolso |
Una vez que se valide satisfactoriamente por parte de la AFP, se debe disponer la entrega de los fondos al afiliado, como máximo, a los 30 días calendarios de presentada la solicitud.
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Devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer |
El retiro excepcional por salud, no restringe el eventual derecho a solicitar la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, regulado en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
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El beneficio de retiro excepcional por salud resulta aplicable, de forma paralela, al retiro extraordinario de fondos dispuesto en el artículo 1 (hasta 4 UIT) o al de la Primera Disposición Complementaria de la Ley (hasta 1 UIT), ciñéndose a los plazos y procedimientos dispuestos.
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Valor de la UIT |
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.
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Vigencia
Esta resolución entra en vigencia el 9 de diciembre de 2020.
Escrito por: Grupo Verona