Resolver de conflictos en materia laboral

En virtud de la pandemia y las medidas que postulan el aislamiento social preventivo de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, la forma en la que trabajamos cambió. Empleados y empleadores viven las consecuencias económicas, por ello se han diseñado mecanismos, principalmente para facilitar la comunicación entre los miembros de la relación laboral.

En este contexto, recientemente se ha publicado la Resolución Ministerial N°092-2020-TR, a través de la cual el MTPE ha aprueba la Directiva General N°001- 2020-MTPE/2/14, con el propósito de regular el procedimiento para las reuniones virtuales en el marco de conflictos laborales colectivos durante la Emergencia Sanitaria COVID-19.

Los principales aspectos de esta regulación son los siguientes:

  • Alcance: La Directiva indica que la misma es de observancia obligatoria para:
  • Todos los servidores del MTPE y de los gobiernos regionales a cargo de la prevención y solución de conflictos.
  • Los representantes de las organizaciones sindicales o, a falta de estas, a los representantes de los trabajadores, y los empleadores de la actividad privada que requieran la intervención de la AAT para el tratamiento de los conflictos laborales colectivos.
  • Solicitud: El requerimiento se dirige a la AAT, por parte de los representantes de la organización sindical, de los trabajadores y/o del empleador o de los empleadores, esta se presenta por la Mesa de Partes Virtual o el medio designado por la AAT, además las partes deben enviar un correo electrónico indicando a donde llegarán las convocatorias a las reuniones.

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  • Enfoque territorial: La norma desarrolla los criterios para determinar la autoridad competente, a través de criterios territoriales:
  • Conflictos de alcance regional: Dirección de Solución y Prevención de Conflictos de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo.
  • Conflictos de alcance supra regional o nacional: Dirección de Solución y Prevención de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo del MTPE.
  • Plazo para la atención de solicitudes: La convocatoria a reunión virtual, debe ser resuelta en los 5 días hábiles de ingresada la solicitud, es importante destacar que solo se convocará a reuniones presenciales cuando la gravedad del conflicto lo amerite y solo con 2 representantes de cada un parte.
  • Desarrollo de las reuniones: Para llevar a cabo el procedimiento, se deben utilizar las herramientas tecnológicas garantizadas por la AAT, quien además garantizará la participación de personal especializado en manejo de solución de conflictos. Para el desarrollo de la sesión se aplican las reglas previstas para las reuniones presenciales.
  • Acreditación de la participación de las partes: La AAT podrá grabar el acto de adopción de acuerdo, en caso de llegarse a un acuerdo, las partes luego de dar su conformidad en la reunión virtual, suscribirán el documento en 3 juegos.
  • Vigencia: Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, incluyendo las prórrogas en caso de haberlas.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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