Sunat presentó el procedimiento que deben seguir los trabajadores (rentas de cuarta o quinta categoría) para que puedan deducir hasta el 15% de los consumos que realicen en restaurantes, hoteles, bares o cantinas.
El Ministerio de Economía y Finanzas, como parte de las acciones y estrategias para fomentar la formalización y reducir la evasión, el pasado año llevó a cabo modificaciones al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incluyendo que a partir del 1 de enero del 2019, las personas naturales que emiten recibos por honorarios o estén en planilla pueden deducir de su Impuesto a la Renta, el consumo de alimentos (en restaurantes, bares) hasta un máximo de S/ 12.600 (3 UIT), sin embargo, no había presentado las disposiciones que rigen el proceso a seguir para llevar a cabo tal subvención, hasta finales del mes pasado a través de la resolución N° 303-2018 emitida por la Sunat, donde se indica la obligatoriedad de registrar el DNI o RUC del consumidor que realiza el pago para que la deducción sea válida, y en igual sentido se estipula la exigencia de emisión de comprobantes electrónicos como regla para permitir la utilización de este beneficio, es decir, para que una persona pueda optar a esta deducción, debe solicitar la emisión de boleta de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico, nota de crédito electrónica o nota de débito electrónica, al momento de realizar una operación de consumo, en la cual además debe aparecer identificado con su número de su DNI o RUC.
Según análisis de la administración tributaria, la aplicación de este beneficio fiscal alcanzará aproximadamente a dos millones de trabajadores, además estiman que con esta herramienta se promueva la formalización de un sector en el cual el nivel de evasión del IGV asciende al 86% del impuesto potencial, que equivale a un monto de S/ 3.200 millones.
Escrito por: Mba. José Verona – Abg. Jessica Navarro