REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA DEDUCIR GASTOS DEL IR POR CONSUMO DE ALIMENTOS Y SERVICIOS

Como bien recordamos, la Sunat modificó la normativa en cuanto a la deducción de gastos por servicios para la determinación del Impuesto a la Renta, esto representó una gran noticia para el Perú, ya que todos los contribuyentes que ganen al año menos o hasta S/.42, 000 van a pagar cero impuestos a la Sunat. Todos sabemos que la gran mayoría de trabajadores en el Perú toma desayuno, almuerzo y cena fuera de casa, por lo que antes del cambio de la regulación normativa, sucedía que cuando la empresa, institución pública o quien contrataba bien fuera a través de Recibo por Honorario o Planilla, pagaban el sueldo lo depositaban en una cuenta bancaria, el trabajador lo retiraba y al momento de pagar el desayuno, almuerzo o cena no recibía ningún comprobante, volviendo informal el sueldo que le depositaban formalmente, en lenguaje cotidiano negreaba su dinero.

Evaluando esta realidad la Sunat ofrece que a partir del 01 de enero del 2019, puedan deducirse del cálculo del Impuesto a la Renta hasta el 15% de consumos que realicen en restaurantes, hoteles o bares siempre que paguen registrando su DNI o RUC, ya que se va a deducir el consumo personal no el consumo de otro, es importante señalar que los datos de identificación no pueden ser agregados a manuscrito ya que se estaría adulterando el documento y pierde toda validez, teniendo como tope máximo de deducción en el año 3 UIT equivalente a 12 mil 600 soles. Hay tres formas en que el restaurante, hotel bar o cantina, puede darte un comprobante de pago válido, la boleta de venta electrónica, a través de la ticketera el famoso ticket donde no entra el nombre solo el DNI, así mismo hay determinados contribuyentes que pueden emitir el ticket POS, que es la máquina donde insertas la tarjeta e inmediatamente genera comprobante, generalmente son los que están en el RUS.

Hasta el 31/12/18 la Sunat exigía para poder tener este beneficio que el pago por el consumo fuera bancarizado, es decir, el requisito era la bancarización, ahora se ha determinado que ya no es necesario que pagues con tarjeta de débito o crédito, también es válido la transacción con efectivo, con la única condición que sea boleta de venta electrónica.

En igual sentido, otro factor beneficioso en comparación con el 2018, es que este nuevo MEF ha hecho que se incluyan todos los Recibos por Honorarios Electrónicos, emitidos por profesionales, técnicos, artesanos o expertos, para descontarlo del pago de los impuestos, cuándo anteriormente se reducía a 13 profesiones, hecho que generaba confusiones en el ciudadano.

Escrito por: Mba. José Verona – Abg. Jessica Navarro

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