La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a través de la Resolución 023-2020-SUNASS-CD, ha aprobado el Reglamento de fiscalización del servicio de saneamiento brindados por organizaciones comunales.
Esta decisión, de acuerdo a la norma se toma debido a que corresponde a la SUNASS supervisar y fiscalizar que la prestación de los servicios de saneamiento se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios.
En el ámbito rural, la municipalidad competente asume la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento a través de una Unidad de Gestión Municipal o una Organización Comunal, en aquellos centros poblados que cuentan con una población no mayor a dos mil habitantes.
Sin embargo, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco, la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en el ámbito rural se encontraba a cargo de las Organizaciones Comunales, las cuales están conformadas por representantes de los usuarios de una propiedad o predio del centro poblado en el que viven.
En ese sentido, a partir de la experiencia de dicho prestador y considerando sus particulares, se ha elaborado el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales.
Aspectos más relevantes que señala el Reglamento
- Ámbito de aplicación: El reglamento, que es de aplicación obligatoria a las organizaciones comunales, señala que el ámbito de aplicación de la función de fiscalización comprende:
- El acceso a los servicios de saneamiento
- Calidad en la prestación de los servicios de saneamiento
- Recaudación, cierre o corte y reapertura de la conexión
- Otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
- Modalidades de acciones de fiscalización: Las modalidades de las acciones de fiscalización son las siguientes:
- Inopinadas; y
- Programadas, según el Plan Anual de Fiscalización.
- En ambos casos pueden ser de campo o de sede y pueden ser coordinadas con las Áreas Técnicas Municipales, según lo determine la SUNASS.
- Causa de la acción de fiscalización: Las acciones de fiscalización se originan en alguna de las siguientes causas:
- Como parte de las actividades regulares programadas por la SUNASS en el Plan Anual de Fiscalización.
- Cuando la SUNASS toma conocimiento a través de problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización.
- Por solicitudes de investigación formuladas por terceros. Para ello se tomará en consideración la información que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio suficiente de conducta de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización.
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- Acción de fiscalización: Las acciones de fiscalización se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
- La SUNASS podrá comunicar previamente la acción de fiscalización, su objeto y la designación de la persona responsable de la acción de fiscalización a la correspondiente Área Técnica Municipal, a fin de que tome conocimiento de la acción de fiscalización a realizarse.
- Al iniciar la fiscalización el encargado de realizarla se apersonará e identificará ante la Organización Comunal.
- Las acciones de fiscalización incluyen la realización de visitas a las instalaciones de los sistemas de saneamiento, el requerimiento o levantamiento de información, la revisión de documentación, entre otras.
- Al finalizar la acción de fiscalización, el encargado levantará el acta correspondiente.
- Una copia del acta será entregada al responsable de la Organización Comunal, dejándose constancia en ésta.
- Excepcionalmente cuando la SUNASS determine que no se efectuará una comunicación previa a la correspondiente Área Técnica Municipal o cuando dicha comunicación no se haya podido realizar por causas no atribuibles a la SUNASS, la acción de fiscalización, su objeto y la designación de la persona responsable de la acción de fiscalización serán comunicados a la Organización Comunal al momento de iniciar la fiscalización.
- Los encargados de la fiscalización podrán solicitar la colaboración de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de la fiscalización.
- Conclusión de la fiscalización: La SUNASS comunicará a la Organización Comunal los resultados de la acción de fiscalización con fines preventivos y de mejora de gestión, y para que la Asamblea General adopte las medidas sancionatorias que esta establezca.
El presidente de la Organización Comunal comunicará a los asociados los resultados de la acción de fiscalización, a fin que adopten las medidas que correspondan, según sus estatutos o reglamentación interna, sobre los miembros de los órganos de gobierno y sobre la mejora de la prestación de los servicios de saneamieto.
Escrito por: Grupo Verona