A través de la Resolución Ministerial N°120-2020-Vivienda, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), ha aprobado el reglamento operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio (CSP).
Los aspectos más resaltantes del reglamento son:
- Objeto: Establecer el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el ámbito urbano.
- Características de la Vivienda de Interés Social (VIS): La VIS es una vivienda unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados, debe contar con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas listas para la conexión final a los servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación, cumple con las normas técnicas del RNE; y las condiciones técnicas mínimas que se establezcan por Resolución Directoral de la DGPPVU. La VIS está conformada como mínimo por los siguientes ambientes:
- Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina
- Dos dormitorios
- Baño con lavatorio, ducha e inodoro
- Zona de lavandería (puede ser no techada).
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- Del Predio Elegible: Son elegibles para el Programa y para la modalidad de CSP, aquellos predios que reúnan las condiciones para:
- La obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente.
- Ser de propiedad del Grupo Familiar.
- Que en el predio no exista una vivienda con estructura permanente y/o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada máximo de 16 m2 en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE.
- Contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe. De no contar con dichos servicios se debe acreditar una solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la entidad competente o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso.
- No es predio elegible aquel que se encuentre ubicado en zonas de riesgo no mitigable.
- Valor del BFH y Valor del Ahorro: El valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados. El valor del terreno se determina por el Valor de Autoavalúo vigente.
Con esta Resolución se exceptúa hasta el 31 de diciembre del 2020, en los expedientes en trámite en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N°0236-2018-VIVIENDA de la presentación del documento establecido en el literal b. de su artículo 18, así como de lo establecido en el literal b. del artículo 19 del presente Reglamento Operativo. Para tal efecto, los Grupos Familiares suscriben la declaración jurada declarando que el valor de la vivienda, no excede el valor máximo de la VIS.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona