Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Resolución Ministerial 178-2020-EF/15, ha aprobado el reglamento operativo del programa de garantía del Gobierno, a las empresas del sistema financiero (ESF).

De acuerdo a la norma, esta decisión se toma con el objeto de regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado mediante Decreto Legislativo N°1508; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero, para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional y extranjera colocados por las citadas empresas.

Los aspectos que contiene la regulación son:

  • Otorgamiento de los créditos a las ESF: Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato a través del cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza. La garantía que se otorgue por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS estará conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.
  • Elegibilidad de las ESF participantes: Para ser elegibles las ESF deben:
  • Contar con una cartera elegible que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO y del REGLAMENTO.
  • Cumplir los compromisos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO.
  • Suscribir el contrato a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO.
  • Requisitos: para acceder al programa se requiere registrar:
  • Como promedio diario en el mes previo al de la fecha en que se acoge al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25 % del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje en moneda nacional
  • Una disminución de más de 10 % en el saldo promedio diario del Total de Obligaciones Sujetas de Encaje en moneda nacional en los últimos quince días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha en que se acoge al PROGRAMA.

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  • Cartera garantizada y límites por ESF participante: Los límites de cartera para la aplicación al programa serán:
  • El monto máximo de la CARTERA DE CRÉDITOS que cada ESF puede inscribir en el Programa, está en función de su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasificación de riesgo, o la suma de S/ 600 000 000,00 (seiscientos millones y 00/100 soles), el que resulte menor.
  • De acuerdo a la clasificación de riesgo:
  • Clasificación de riesgo por lo menos de B: 100%
  • Clasificadas como B- hasta C-: 80%
  • Categorías de riesgo por debajo de C-: 60%
  • En caso existan dos o más clasificaciones de riesgo de la fortaleza financiera de las ESF participantes, se aplica la clasificación de mayor riesgo.
  • Vigencia de la garantía: La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del Programa sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.
  • Supervisión y fiscalización: Las ESF remiten a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco del Programa. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF. COFIDE se encuentra facultada, directa o indirectamente, solicitar información para la revisión de los expedientes de créditos a fin que se cumplan con los requisitos del Programa.
  • Plazo de vigencia del Programa: El Programa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha hasta la cual la ESF participante del Programa se compromete a recomprar el íntegro de la cartera transferida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO.

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Escrito por: Grupo Verona

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