Con los cambios se perfecciona la aplicación de las normas para conciliar las responsabilidades familiares y laborales.
A través del Decreto Supremo 009-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se modificó el reglamento de la Ley 30119, que concede y regula el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia. Con este precepto se logra la adecuación del anterior reglamento que fortaleció la inclusión de personas con discapacidad.
Nuevos supuestos:
Los cambios más significativos que se hicieron amplia el beneficio, ya no limitándolo solo a parientes, de la siguiente forma:
El trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
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Trámite de la licencia
Para la solicitud el trabajador debe presentar escrito con siete días de anticipación, en el que se indique los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de la licencia. Además deberá señalar si requiere horas adicionales, su otorgamiento y compensación, a través de horas extraordinarias de labores, sujeto al acuerdo entre las partes.
Conceptos:
- Asistencia médica: Medidas de prevención, tratamiento y recuperación, relacionadas con el cuidado de la salud y bienestar de la persona.
- Terapia de rehabilitación: Todas las medidas relacionadas con el cuidado del paciente, incluso las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro