El Ejecutivo a través del Decreto Supremo N°102-2020-PCM, ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
Es importante recordar que el PARC fue creado para que las Entidades Calificadas, es decir, empresas de cualquier tamaño y asociaciones, que hayan tenido impactos sobre su actividad económica, en el marco de los efectos generados por la propagación del COVID-19, puedan acogerse por única vez, y someter a la aprobación de sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”) que les permita reprogramar sus obligaciones impagas y evitar la insolvencia.
Este procedimiento excepcional alcanza a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como cualquier persona jurídica, incluyendo asociaciones, domiciliadas en Perú.
El reciente reglamento aprobado que entra en vigencia a partir de mañana 8 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020, contempla entre sus aspectos más relevantes los siguientes:
- Objeto: A través del Reglamento se regula el Decreto Legislativo N° 1511 en lo referido a los plazos y requisitos para el inicio del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), el plazo para la presentación y el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de créditos, diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores y las sanciones por la presentación de información falsa, así como los demás aspectos relacionados con dicho procedimiento.
- Régimen del Silencio Administrativo Aplicable: El PARC regulado a través del referido Reglamento, se trata de un procedimiento de evaluación previa, que está sujeto al silencio administrativo negativo respecto a las siguientes actuaciones:
- Pronunciamiento de la Comisión sobre la solicitud de acogimiento al PARC presentada por la Entidad Calificada conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1511 y en los artículos 6.2 y 7.1 del presente Reglamento.
- Pronunciamiento de la Comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1511 y en el artículo 8 del presente Reglamento.
- Pronunciamiento de la Sala sobre las apelaciones interpuestas contra los actos enunciados en los literales a) y b) que anteceden.
- Pronunciamiento de la Comisión o de la Sala, según corresponda, tratándose del procedimiento de impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto Legislativo N° 1511 y en el artículo 10 del presente Reglamento.
- Procedimiento administrativo electrónico: En este ámbito, destaca principalmente que el PARC es tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico. Para dicho efecto, el INDECOPI habilita una mesa de partes virtual y los demás mecanismos para la realización de actos no presenciales.
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- Condiciones para el acogimiento al PARC: En la norma también se detalla que, para que una Entidad Calificada pueda acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
- No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
- No encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.
- Solicitud de inicio del PARC: La Entidad Calificada debe presentar a través de la mesa de partes virtual habilitada por el INDECOPI, su solicitud de inicio del PARC, la cual debe utilizar el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que estará disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de declararse inadmisible. Algunos de los recaudos solicitados son:
- Resumen ejecutivo donde explique de manera clara, la forma en que el origen de su crisis se debe al impacto generado por el COVID-19.
- Dirección de correo electrónico a la que se dirigirán las notificaciones, así como número telefónico de contacto.
- Copia digitalizada de la constancia o reporte emitido por una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que se verifique que mantiene la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
- Copia digitalizada del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, con sus notas respectivas, al cierre del año 2019 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente suscritas por el representante legal y por un contador público colegiado, empleando cualquier modalidad de firma prevista en la legislación nacional.
- Copia digitalizada de la declaración jurada bajo responsabilidad civil y penal, usando el Formato establecido por el INDECOPI y disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible su solicitud de inicio, suscrita por el representante legal de la Entidad Calificada, que declare que: (i) La información presentada es veraz; (ii) El representante legal cuenta con facultades suficientes; (iii) El origen de la crisis se debe al impacto del COVID-19; (iv) La Entidad Calificada no se encuentra en alguno de los impedimentos para acogerse al PARC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento; (v) La Entidad Calificada se compromete a presentar el PRE en el plazo establecido en el presente Reglamento. k) Indicación de la fecha del pago de la tasa por los derechos de tramitación y el número de operación.
- Presentación de información falsa: Sin perjuicio de la declaración de nulidad prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo, la presentación de información falsa por la Entidad Calificada constituye infracción administrativa y se sanciona conforme al artículo 125.1 literal a) de la Ley General del Sistema Concursal. En caso que la autoridad concursal determine que la Entidad Calificada ha incurrido en una conducta que pudiese configurar un delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa.
- Uso obligatorio de formatos: Es obligatorios para los administrados, el uso de los formatos indicados en la regulación, bajo aplicación de los apercibimientos previstos en cada caso. Los Formatos son aprobados por la Comisión mediante resolución y puestos a disposición de todos los administrados a través del sitio web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe).
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona