El Congreso tenía entre sus tareas emitir el dictamen que recogía las observaciones del decreto legislativo 1422, sin embargo, tras meses de espera, el MEF decidió adelantarse
Han pasado siete años desde que se incorporó en el Código Tributario la Norma XVI (Norma Antielusión genérica) que le permitía a la Sunat aplicar impuestos a los actos de los contribuyentes, a través de la utilización de conceptos como actos impropios o artificiosos.
Posterior a ello en julio del 2014, se suspendió la aplicación de esa norma, a través de la Ley N° 30230, hasta que se emitiera el reglamento correspondiente. Más adelante, se le brinda al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia tributaria, siendo en septiembre del 2018 cuando luego de la publicación del Decreto Legislativo N° 1422, se incorporan nuevas disposiciones a la disposición normativa.
De acuerdo a Carlos Oliva, Ministro de Economía y Finanzas los cálculos parciales acerca del monto al que asciende la elusión tributaria en el Perú se ubican entre 2,500 millones y 5,000 millones de soles, representando medio punto del producto bruto interno (PBI).
La elusión puede definirse como especies de trucos o artificios que algunas empresas aplican para reducir los pagos de impuestos, amparándose en ambigüedades y vacíos de las leyes tributarias. Es necesario recalcar que aunque el ahorro fiscal es legal, puede llegarse a este resultado, es decir, a un no pago o a un pago menor de tributos, a través de medios que no son lícitos. Por tanto, esta norma surge como una herramienta para desincentivar la utilización de estos mecanismos de elusión tributaria, a la vez que se mejora la recaudación y se amplía la base tributaria.
Luego de todo el recorrido por su aprobación, finalmente tras una larga y tensa espera, el Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo 145-2019-PE, que indica los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General”.
Desde su entrada en vigencia esta herramienta legal ha configurado un panorama incierto, causando gran polémica, especialmente en el sector empresarial, ya que muchos debaten que esta norma coloca a los contribuyentes en situación de inseguridad jurídica frente a las facultades de la Administración.
Así mismo luego de analizar el texto del reglamento de la norma antielusiva, nos conseguimos con una elevada sensación de inconformidad, al no encontrar criterios para concretar las definiciones de hechos artificiosos o impropios, por ende, hay reales posibilidades que exista incertidumbre en su aplicación, al no contar con una definición legal que sustente las facultades atribuidas.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro