El régimen de retención del IGV es el régimen por el cual la SUNAT designa a contribuyentes (que se encuentren en cumplimiento de ciertas características determinadas por el ente) como Agentes de Retención para recaudar, a través de ellos, un porcentaje (3%) del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores.
Obligaciones del agente de retención:
- Obligación de efectuar la retención del IGV: Los sujetos designados como agentes de retención deberán efectuar las retenciones por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales, independientemente de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, para ello deberá diferenciar a los sujetos y operaciones a los cuales se debe aplicar la retención.
- Obligación de declarar las retenciones del IGV: El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuará el pago respectivo utilizando el formulario Declara Fácil 626 – Agentes de Retención en Mis declaraciones y pagos, o el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 (hasta noviembre del 2019).
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- Obligación de llevar el control de las retenciones del IGV: El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV – Retenciones Por Pagar». En dicha cuenta se controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la Sunat. En función a mantener un mejor control, el agente de retención podrá marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.
- Obligación de emitir los comprobantes de retención del IGV: El agente de retención deberá emitir un comprobante de retención al momento de efectuar esta, a fin de acreditar la retención. Previamente, deberá haber solicitado la autorización de comprobantes de retención a la SUNAT.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramirez