Régimen de Percepciones a la Importación de Bienes

De forma similar al funcionamiento del régimen de percepciones en la venta interna de bienes se realiza la percepción del IGV en las operaciones de importación definitiva de bienes, lo que varía es el monto a aplicar (del 10%, 5% o 3.5% según corresponda).

 

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En este régimen el sujeto de percepción es el importador y el agente de percepción es la Sunat, la cual efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías, al momento de la numeración de la DUA (conforme al Artículo 24 de la Ley General de Aduanas). Además, el importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.

En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la Sunat mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

El importe de la operación estará determinado por el valor en Aduanas de la mercancía más todos los tributos que gravan la importación, lo que incluye los derechos antidumping y compensatorios (de ser el caso).

Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez

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