Para las empresas y personas naturales que tienen deudas tributarias y cumplen una serie de requisitos, el Estado ha diseñado el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), un alivio tributario, que entre sus principales beneficios comprende la posibilidad de suspender las acciones de cobranza y de embargo, desde la presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento.
Luego de aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.
De acuerdo a la Sunat, actualmente más de 88 mil contribuyentes ya se acogieron a este régimen, por un monto total acumulado que supera los 3,200 millones de soles. De este total de solicitudes presentadas, ya se han atendido 93%, lo que significa más de 82,000 solicitudes.
¿Qué debes saber de este mecanismo?
Con este régimen puedes:
- Aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales las deudas tributarias y aduaneras
- Con una tasa de interés mensual de 0.4%, es decir menos de la mitad de la tasa normal aplicable
- Podrás pagar en cuotas, sin comprometer la liquidez necesaria para el desarrollo de tu negocio.
¿Cuáles son los requisitos?
Para que esta solicitud se apruebe, los contribuyentes deben:
- Estar inscritos en el RUC.
- En el caso de las empresas, los ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
- Haber presentado en su oportunidad, las declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- No tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en la cuenta de detracciones.
- Haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- Entregar o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Si se cumple con estos requisitos se puede solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda tributaria, para ello se debe utilizar el Formulario Virtual N°1704.
Exclusiones
No podrán acogerse los siguientes contribuyentes:
- Aquellos con condena vigente por delito tributario y aduanero
- Instituciones del sector público nacional
- Los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, incluyendo deudas anteriores, en cualquier estado, es decir, en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo, entre ellas:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual.
- Saldos de fraccionamientos anteriores.
- Contribuciones a EsSalud.
- Deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
Plazos
Se había dispuesto que el pasado 30 de septiembre venciera el plazo para que las personas naturales y empresas se acogieran al RAF, sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la prórroga de este beneficio hasta el 31 de diciembre de este año.
Escrito por: Grupo Verona