La reforma tributaria impulsada por el ejecutivo nacional generará que los contribuyentes deban pagar más impuestos, como en el caso de las operaciones de financiamiento. Hasta el ejercicio fiscal pasado (2018), la regla de la subcapitalización detalla que los intereses serán deducibles, siempre y cuando la deuda no supere tres veces el patrimonio neto del contribuyente. Esto aplicaba sólo a los créditos con sus partes vinculadas.
Esta regla al día de hoy limitará los endeudamientos con terceros no vinculados, como por ejemplo con los bancos. Esta normativa entró en vigencia éste año y se mantiene hasta el año 2020. En este sentido a partir del ejercicio fiscal del año 2021, la regla de subcapitalización se cambiará por el treinta por ciento (30%) de la base EBITDA tributario,que no es otra cosa que la renta neta después de realizada la compensación de las pérdidas más los intereses netos, depreciaciones y amortizaciones.
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Excepciones
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dicto unas recomendaciones y el legislador basado en ellas estableció unas excepciones, como por ejemplo la exclusión de las Asociaciones Público-Privadas (APP), en base a la dimensión de los proyectos que se realizan a través de esta modalidad de inversión. La empresa privada requiere ciertos límites de endeudamientos que superarían los previstos como regla general para el común de los contribuyentes.
Finalmente, la norma dicta que los contribuyentes deberían haber desarrollado sus proyectos basados en el Decreto Legislativo 1224 y las normas que los modifiquen o reemplacen.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.