Recomendaciones para evitar sanciones por inspección laboral

Uno de los aspectos que más preocupa actualmente a los empleadores, además de librarse del virus dentro de sus instalaciones, es poder cumplir con todos los requisitos para el regreso seguro los centros de trabajo, luego de levantarse la medida de confinamiento por el Covid-19. Es importante que sepas que, el autodiagnóstico es una de las claves para lograrlo.

Es por ello que, tomando como base las recomendaciones de las autoridades, describimos algunas recomendaciones básicas a realizar, que te permitan acreditar ante una inspección el cumplimiento de los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, garantizando un retorno seguro a los empleados.

  • Ubica el tamaño de tu empresa

Esto es importante porque en base a ello, se determina el tipo de personal de seguridad y salud en el centro de trabajo que debes contratar.

De acuerdo a la última norma aprobada por el MINSA (Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA), los empleadores deben contar con profesionales de la salud médico y/o enfermero para que gestionen y realicen la vigilancia de la salud de los trabajadores, en función del tipo de centro de trabajo.

Si tienes desde 5 hasta 20 trabajadores sin actividades de riesgo, perteneces a Centro de trabajo tipo 1. Para este caso la Contratación de PROFESIONAL DE SALUD es Facultativa

En caso de que cuentes hasta con 20 trabajadores cumpliendo actividades de riesgo, te ubicas en el Centro de trabajo tipo 2. Para estas empresas la norma indica que la Contratación de PROFESIONAL DE SALUD es OBLIGATORIA. Sin mínimo de horas semanales.

En tu negocio trabajan desde 21 hasta 50 trabajadores, en este caso eres un Centro de trabajo tipo 3, por tanto, en tu caso la Contratación de PROFESIONAL DE SALUD es OBLIGATORIA. Con un mínimo de 12 horas semanales.

Los empleadores que tengan desde 51 hasta 100 trabajadores, corresponden a Centro de trabajo tipo 4. Para ustedes la Contratación de LICENCIADO EN ENFERMERÍA es OBLIGATORIA. Con un mínimo de 18 horas semanales

Tu empresa cuenta desde 101 hasta 500 trabajadores, se trata de un Centro de trabajo tipo 5. En este supuesto la Contratación de LICENCIADO EN ENFERMERÍA es OBLIGATORIA. Con un mínimo de 18 horas semanales. Además, debe Contratarse OBLIGATORIAMENTE MÉDICO con un mínimo de 18 horas semanales.

Por último, se ha especificado una nueva modalidad de centro, que está representada por empresas que tengan más de 500 trabajadores. Este es un Centro de trabajo tipo 6. Para este caso la Contratación de LICENCIADO EN ENFERMERÍA es OBLIGATORIA, con un mínimo de 18 horas semanales. Además de la Contratación OBLIGATORIA de MÉDICO con un mínimo de 36 horas semanales.

  • Seguridad y salud en el trabajo

Lo primero que como empleador debes hacer es buscar el respaldo de los profesionales que mejor te puedan asesorar técnicamente para desarrollar tu plan de contingencia, protocolo de seguridad y salud o plan de retorno.

Otros de los aspectos que deben considerarse son:

  • Evaluar los riesgos de exposición. De esta manera se clasifica a los trabajadores en los diferentes niveles de exposición de riesgo (Bajo, Medio, Alto y Muy Alto).
  • Identificar los servicios esenciales o mínimos de tu actividad
  • Priorizar y mantener (de ser posible) la modalidad de trabajo remoto, especialmente para los trabajadores que puedan ser más vulnerables al COVID-19.

Todos los expertos coinciden en afirmar que existen 3 reglas de oro que deben promoverse y afianzarse en todo momento entre los trabajadores, estas son:

  • Distanciamiento social no menor de un metro
  • Lavado frecuente de manos
  • Uso obligatorio de mascarilla

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  • Plan de vigilancia prevención y control

Una vez que ya detectes y evalúes lo que tienes, antes de operar, tu empresa debe redactar e implementar su Plan de Vigilancia, el cuál cómo mínimo debe contener:

  • Acciones preventivas
  • Actuaciones ante contagios
  • Manejo de casos sospechosos
  • Reincorporación laboral progresiva
  • Actuación frente a los grupos de riesgo
  • Crea evidencia

Aunque tu empresa cumpla con todas las medidas sanitarias, también debes tener en cuenta que deben estar debidamente documentadas todas las acciones realizadas para lograr estos objetivos, esto servirá como prueba y herramienta de verosimilitud en el momento de una inspección laboral.

Recuerda que, el único requisito para operar es que tu empresa registre su Plan de Vigilancia, este documento debe ser elaborado con precisión, basado en las necesidades particulares y exigencias de cada entorno de trabajo. Asegúrate de que en su diseño cuentes con expertos capacitados, que certifiquen resultados de éxito desde antes de operar hasta las fiscalizaciones posteriores.

Escrito por: Grupo Verona

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