Ante la actual situación de emergencia que enfrenta el Perú, se hace imprescindible impulsar la inversión privada, uno de los motores más importantes para el desarrollo de la economía en el país. Atraer a los inversionistas, promoviendo mecanismos interesantes, sin duda es imprescindible para reactivar el aparato productivo del país.
En base a ello, recientemente el Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº1500, a través del cual se acuerdan mecanismos especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública y privada ante el impacto del coronavirus.
Entre las principales disposiciones incluidas en esta norma se pueden mencionar:
- Ámbito de aplicación: Las medidas especiales son de aplicación a las entidades públicas del Gobierno Nacional, titulares de proyectos de inversión pública y servicios públicos, así como a los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.
- Prórrogas: Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante que tenga vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales, que resulten necesarias para la implementación de proyectos de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento.
- Línea de Base Ambiental: La autoridad ambiental competente requiere la participación obligatoria de los opinantes técnicos vinculantes que considere pertinentes en la etapa de elaboración de la línea base del Estudio de Impacto Ambiental. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones correspondientes que permitan, a los titulares de los proyectos de inversión, realizar el trabajo de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental
- Participación Ciudadana: Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental; durante el procedimiento de evaluación ambiental; y, durante la ejecución del proyecto:
- Se adecúan, en su desarrollo e implementación, al cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19
- Se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado
Leer más: Reducción de remuneraciones y el COVID-19
Leer más: Riesgo sistémico ante la pandemia: Respuesta de las empresas
- Obligaciones de carácter ambiental o social que impliquen trabajo de campo y reporte: Se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin; con excepción de aquellos casos cuando:
- Se cuente con dicha información previamente
- Se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental
- Fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por OEFA: El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) regula el procedimiento y las reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo.
- Modificación de componentes: El titular de un proyecto de inversión que, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, sus respectivas prórrogas, y demás normas sanitarias, requiere implementar o modificar componentes como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros componentes similares, así como implementar zonas de aislamiento y áreas médicas dentro del área del proyecto, puede hacerlo a través de una comunicación previa a la autoridad ambiental competente, sustentando la necesidad y comunicando las medidas de manejo ambiental y cierre o abandono de dichos componentes, sin perjuicio de incluirlo en el instrumento de gestión ambiental, cuando corresponda.
Así mismo, entre las disposiciones complementarias finales se contempla:
- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios: En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, las entidades competentes y demás señaladas en la norma, deben garantizan el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente que regula la materia.
- Opinión previa del Ministerio de Cultura: Para la aprobación de la relación de proyectos complementarios contenidos en el presente Decreto Legislativo, se requiere la opinión previa del Ministerio de Cultura.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona