A través de la Resolución Ministerial N°199-2020, publicada el 10 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha hecho modificaciones al reglamento del programa “Reactiva Perú”, con el propósito de volverlo más accesible a las empresas de mayor necesidad, y así poder cumplir con su objetivo que es garantizar la continuidad de la cadena de pagos del mercado.
De acuerdo a la norma, estos cambios se hacen para realizar precisiones acerca de los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras para la adecuada supervisión del citado Programa.
Aspectos que contempla la regulación
- Elegibilidad de los préstamos: Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ:
- No debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA
- No debe distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
- Sustentos para el otorgamiento de la garantía: En este caso se ha dispuesto principalmente que:
- COFIDE debe verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el ámbito del artículo 1 de la Ley N°30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente
- Los listados deben contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.
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- Supervisión y fiscalización: COFIDE se encuentra facultado, directa o indirectamente, a:
- Solicitar información física y/o digital
- Realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.
- Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.
- COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
- Procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC): Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del Programa REACTIVA PERÚ, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), u otro esquema concursal.
Escrito por: Grupo Verona