El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Resolución Ministerial N°181-2020-EF/15, ha modificado nuevamente el reglamento del programa Reactiva Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 y su modificatoria.
Con esta Resolución se han modificado los artículos 5 , 6, 7, 8 , 12 y 13 del reglamento operativo del programa “Reactiva Perú. Esta decisión se ha tomado, de acuerdo a la norma, para:
- Establecer otros criterios de elegibilidad o exclusión para promover la mayor transparencia del citado Programa
- Efectuar precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS); con el propósito de cumplir de manera efectiva con el objetivo del Programa “REACTIVA PERÚ”.
Los principales aspectos que contempla la norma son:
- Elegibilidad de los préstamos: Con la modificación del artículo 5, incisos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15. Han cambiado las restricciones de las empresas beneficiadas, en cuanto al uso del crédito, de la siguiente manera:
- Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.
- Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (i) no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
- Si COFIDE detecta el incumplimiento de las obligaciones de la empresa deudora, está facultado para exigir a la ESF, el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.
- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS: Con el cambio del inciso 6.1 del artículo 6 de la referida norma, se ha dispuesto que, no se pude otorgar préstamos a las empresas que:
- Esten comprendidas en el ámbito de la Ley N°30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos
- Las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°30737
- También cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
- Sustentos para el otorgamiento de la garantía: Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa mediante la cual comprueba, con la información presentada por la ESF hasta ese momento, que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, se encuentre incursa el ámbito de la Ley N°30737 y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de REACTIVA PERÚ. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:
- Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, COFIDE deberá verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión ya previstos, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario.
- Límite de la cobertura: Además se ha previsto que, en el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio.
- En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
Leer más: Coronavirus reaviva disputas comerciales globales
Leer más: Buses interprovinciales y aviones podrán operar con el 100% de sus asientos
- Supervisión y fiscalización: En esta regulación se indica que COFIDE se encuentra facultado, directa o indirectamente a:
- Solicitar información
- Realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO.
- Asimismo, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.
- COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
- Nuevas causales de exclusión del Programa: No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo N°1511, o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa.
- Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF o por COFIDE en el marco de las facultades conferidas por el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, ésta es excluida de REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.
- Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
- Estas situaciones se verifican con la presentación a la entidad financiera de la declaración jurada de la empresa deuda, la cual está contenida como Anexo 4 del mismo reglamento.
Escrito por: Grupo Verona