El agente de percepción, dentro de los Regímenes de Percepción del IGV aplicado a la Venta de Bienes, está definido como el vendedor de bienes designado para la percepción del IGV; en ese sentido será quien lleve a cabo el cumplimiento de la percepción por concepto de pago de impuestos.
Con respecto al encargado de realizar la percepción aplicada a las importaciones, será la administración tributaria quien asumirá el rol de “agente de percepción” en las operaciones de importación que esta determine. Así, en su función de recaudador del impuesto, la SUNAT utilizará su discrecionalidad para intervenir como agente de percepción en cumplimiento con el Artículo 1 de la Ley N° 28053.
Leer Más: SAT aumenta su recaudación durante el 2019
Leer Más: Sector industria fue la actividad con mayor contribución en el 2019
Para la adquisición de combustibles, el agente de percepción es el sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, designado por la SUNAT.
Asimismo, el Artículo 10 del TUO del Código Tributario define a los agentes de percepción como los sujetos que, en razón de su actividad, función o posición contractual, se encuentren en posibilidad de realizar la percepción y entregarlos al acreedor tributario, es decir a la SUNAT. Además se establece que el agente de percepción deberá ser acreditado mediante el “Certificado de Agente de Percepción” por la SUNAT a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez