Supuestos bajo los cuales no se puede tributar en este régimen
Al momento de crearse el Régimen MYPE Tributario se definió en el Art. 3 del Decreto Legislativo N° 1269, la lista de los sujetos que no están comprendidos en dicho régimen.
El primer supuesto que excluye a un contribuyente de tributar bajo este régimen es tener vinculación –directa o indirectamente– en función del capital con otras personas naturales o jurídicas, ello si los ingresos netos conjuntos superan el límite de 1700 UIT.
En el Reglamento del DL N° 1269 se señala que se entenderá como vinculación en función de capital según lo que el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta indique en su Art. 24. Entonces, se considera que existe vinculación entre las partes, directamente o por intermedio de un tercero, si:
- una persona (natural o jurídica) posee más del 30% del capital de otra,
- más del 30% del capital de 2 o más personas jurídicas es propiedad de una misma persona,
- el capital de 2 o más personas jurídicas pertenece en más del 30% a socios comunes de esta.
El Art. 24 incluye también como supuesto de vinculación el que –para los primeros casos– la proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí.
También están excluidas las sucursales, agencias u otro establecimiento permanente en el país de empresas, sociedades y entidades constituidas en el exterior, además de aquellos sujetos que hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT en el ejercicio gravable anterior.
Finalmente, cabe recordar que los libros contables a llevar, dependen de los ingresos netos anuales:
- hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, y Libro Diario de Formato Simplificado.
- más de 300 UIT: según el art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Escrito por: Econ. Jazmín Ramírez