Un paraíso fiscal, territorio de baja o nula imposición o en inglés “tax haven”, es un Estado o territorio el cual se caracteriza por poseer un régimen tributario ventajoso para los ciudadanos o empresas no residentes, las cuales se domicilien a efectos legales en dicho Estado o territorio. Básicamente, estas ventajas se basan en una exención total o en una reducción significativa en el pago de impuestos. Los paraísos fiscales a su vez también poseen un estricto secreto bancario, es decir, a las entidades financieras se les permite por medio de la legislación, proteger y mantener información confidencial de sus clientes ante terceras personas inclusive ante Administraciones Tributarias. Los paraísos fiscales son uno de los medios más utilizados por personas inescrupulosas y por empresas que practican la elusión y la evasión fiscal.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establece que se puede determinar si un territorio es de baja o nula imposición si:
- Si sus leyes no imponen tributos o si los mismos sólo son nominales. Aunque se reconoce que cada legislación tiene el derecho de establecer si impone impuestos directos.
- Si existe la falta de transparencia.
- Si por disposición de las leyes no se permite el intercambio de información para fines fiscales con otros países.
- Si se les es permitido a los no residentes beneficiarse de rebajas de impuestos cuando no realicen sus actividades en el país.
Otra de las características de un paraíso fiscal, no es otra que en el mismo pueden convivir dos (2) regímenes fiscales separados.
- Puede existir un régimen que grava a los residentes y empresas locales como cualquier otro país; y
- El de los no residentes, los cuales disfrutan de beneficios fiscales y normalmente tienen prohibido realizar actividades económicas o de inversión dentro de su territorio.
Finalmente, para hacer más fácil la separación de estas economías que funcionan en paralelo, los paraísos fiscales cuentan con legislación e instituciones que funcionan especialmente para los no residentes como por ejemplo los bancos “offshore”.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.