Según lo establecido en el artículo 164 del Código Tributario, la infracción tributaria es toda acción u omisión que genere la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el mismo Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.
Es decir, cualquier persona natural o empresa que realice actividades económicas, deben de realizar una serie de obligaciones tributarias, que están reguladas por la Ley fiscal, su incumplimiento como consecuencia de una acción u omisión, puede suponer una infracción tributaria y, a su vez, una posible sanción.
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Entre las más comunes en nuestro país tenemos que un importante número de empresas peruanas incumplen con la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos establecidos, así mismo es muy recurrente que algunos negocios no emitan comprobantes de pago, esto se evidencia más en aquellos que brindan servicios, como restaurantes y hoteles.
Las sanciones administrativas aplicables frente a la comisión infracciones son:
Penas pecuniarias:
- Multas
No Pecuniarias:
- Comiso de bienes.
- Internamiento temporal de vehículos.
- Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
- Suspensión de licencias o autorizaciones otorgadas por el Estado.
A diferencia de los delitos tributarios la infracción tributaria, no requiere que exista voluntad o intencionalidad de cometerla para ser calificada como tal, es decir, no se toma en cuenta la culpabilidad para que se configure la misma, por lo que aun existiendo el error o el dolo, en ambas situaciones se configura la infracción.
Por consiguiente, para que el Sistema Tributario funcione, debe tener como principal mecanismo en la existencia de un conjunto de normas que establezcan y regulen la relación entre los contribuyentes y la Administración, en cuanto al cumplimiento de los deberes tributarios, reconociendo así las facultades restrictivas que tiene el estado en orden a cautelar el cumplimiento de las normas legales.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro