¿Qué internos podrán beneficiarse de las medidas adoptadas para reducir hacinamiento en penales?

En el marco de la emergencia sanitaria, con el propósito de controlar los contagios de coronavirus, se han aprobado dos decretos legislativos para promover el deshacinamiento de penales. El primero de ellos es el Decreto Legislativo N°1513, a través del que se establecen disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.

Mediante este decreto, se diseñan criterios excepcionales, en busca de impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria y de centros juveniles a nivel nacional, para preservar la integridad, vida y salud de las personas internas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta, la vida e integridad de los servidores que trabajan en estos centros, y de la ciudadanía en general. En esta norma se establece:

  • Objeto: Disponer de un cuerpo regulatorio de carácter temporal o permanente, que regule los supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando corresponda, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.
  • Medidas excepcionales para la población penitenciaria: Se definen varios supuestos, a saber:
  • Cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad: Este beneficio procede si se cumplan con los siguientes presupuestos de manera concurrente:
  • No se trate de una investigación o proceso por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, como: homicidio calificado, feminicidio, parricidio, entre otros.
  • No verse de delitos contra la libertad, es decir, secuestro, violación sexual, trata de personas, y otros
  • No debe referirse a delitos contra el patrimonio, tal es el caso del robo, extorsión, y otros
    Tampoco los delitos contra la familia, ni contra la administración pública, están exceptuados igualmente el lavado de activos, delitos cometidos dentro de una organización criminal, y otros similares.
  • Revisión de oficio de la prisión preventiva: Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles luego de promulgada la mencionada norma, revisan de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación referidos previamente. Para la revisión y decisión acerca de la cesación, el juez valora conjuntamente con los otros criterios procesales ya establecidos en el Código Procesal Penal para el cese de la prisión preventiva, que: a) El procesado o la procesada cuenten con un plazo de prisión preventiva ampliada una o más veces, sin fecha programada y notificada para el inicio de juicio oral. b) El procesado o la procesada se encuentren dentro los grupos de riesgo al COVID-19, según las disposiciones del Ministerio de Salud, incluyendo madres internas con hijos. c) El riesgo a la vida y la afectación a la salud de las internas e internos procesados, y el riesgo de contagio y propagación al COVID-19 al interior del establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido. d) Las medidas limitativas a la libertad de tránsito dictadas en el Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria, cierre de fronteras.
  • Remisión condicional de la pena: Esta medida procede en cualquiera de los siguientes supuestos: a) En caso se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años, que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario. b) En caso se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a diez (10) años, que hayan cumplido nueve años de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.
  • Beneficios penitenciarios: Se refiere al procedimiento simplificado para la evaluación de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, para ello, el Director de cada establecimiento penitenciario, de oficio, conforma los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional de los internos e internas que se encuentren en las etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y no se encuentren dentro de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal. El expediente electrónico de semilibertad y liberación condicional debe contener la siguiente documentación:
  1. Antecedentes judiciales
  2. Informe que acredite el cumplimiento de la tercera parte de la pena para los casos de semilibertad y la mitad de la pena para los casos de liberación condicional
  3. Documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
  4. Declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento.
  5. Documento elaborado por la autoridad penitenciaria que detalle las incidencias favorables y desfavorables del solicitante durante su internamiento, además del resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento.

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  • Medidas excepcionales para los adolescentes en centros juveniles: También en este decreto legislativo se establecen los presupuestos para la cesación de la medida de internación preventiva, los cuales se asemejan a los previstos para la prisión preventiva ya detallado. Se dispone la variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años, por la sanción de prestación de servicios a la comunidad de las y los adolescentes que se encuentren en un centro juvenil.
  • Impugnación y revocación del auto de cese de prisión preventiva: Contra el auto que se pronuncia sobre la cesación de la prisión preventiva procede el recurso de apelación y se rige bajo lo dispuesto en el artículo 284 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal. Por su parte, la revocación de la cesación de la prisión preventiva dispuesta al amparo de la presente norma se rige por lo dispuesto en el artículo 285 del Código Procesal Penal.
  • Auto de remisión condicional de la pena: Al dictar la remisión condicional de la pena, el juez, suspende la ejecución de la pena privativa de la libertad e impone reglas de conducta, por el mismo plazo que le falte por cumplir al condenado o condenada. Las reglas de conducta que el Juez puede imponer son las establecidas en el artículo 58 del Código Penal.
  • Impugnación y revocación del auto de remisión condicional de la pena: Contra el auto que se pronuncia sobre la remisión condicional de la pena procede el recurso de apelación y se rige bajo lo dispuesto en el artículo 420 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal. En caso que, en el periodo de suspensión, el penado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito doloso, se procederá conforme al artículo 59 del Código Penal. Además, la remisión de la pena es revocada si dentro del plazo de prueba el penado incurre en los supuestos del artículo 60 del Código Penal.
  • Revocación de los beneficios penitenciarios: Ejecutada la liberación por cualquier beneficio penitenciario, el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas tiene como consecuencia la revocación inmediata del beneficio otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Ejecución Penal.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona 

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