El procedimiento de fiscalización comprende un conjunto de tareas, cuyo fin principal es exigir a los contribuyentes el cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones tributarias.
La fiscalización tributaria es un procedimiento a través del cual se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a verificar y comprobar la correcta determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, incluyendo las obligaciones formales vinculadas a dicha determinación. Dicha determinación aparte de ser verificada y comprobada, también puede ser modificada cuando la Administración Tributaria encuentre una omisión o alguna inexactitud a través de una Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
La facultad fiscalizadora supone la existencia de una obligación y la misma es ejercida por la Administración Tributaria en forma discrecional, por lo que la misma decide acerca de fiscalizar deudores, tributos, períodos, duración e información. En otras palabras, la SUNAT puede exigir a los contribuyentes que exhiban sus libros, registros y documentación contable, así como también, los soportes que contengan información magnética y digitalizada.
Resulta pertinente destacar que la Administración Tributaria puede solicitar determinada información del sujeto que está siendo fiscalizado a entidades del sistema financiero, inclusive en casos más complejos puede solicitar cooperación con las Administraciones Tributarias de otros países con los que existan Convenios para Evitar la Doble Imposición.
El Procedimiento de Fiscalización da comienzo cuando se hace efectiva la notificación hecha al sujeto, mediante una carta que presenta el funcionario encargado de realizar la fiscalización y el primer requerimiento; puede ser llevado a cabo en el domicilio del contribuyente, en el lugar donde se realizan las actividades gravadas o de oficio en las oficinas de la Administración Tributaria.
Por último, hay que tener en consideración que durante el procedimiento pueden solicitarse otros documentos y para ello la Administración Tributaria emitirá otros requerimientos. Las cartas, requerimientos, resultados de requerimientos y actas deben contener unos requisitos mínimos como lo son, entre otros, el nombre o razón social del sujeto fiscalizado; el domicilio fiscal; el ruc; un número de documento; la fecha; el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización; el objeto o contenido del documento y la firma del funcionario actuante.
Escrito por: Mba. José Verona – Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.