A partir de marzo del 2017, mediante la Ley N° 30524, se dio la facultad a las pequeñas y micro empresas de postergar el pago del IGV hasta por tres meses, ello con el objeto de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y darles un incentivo para la formalidad.
Así, las MYPES bajo cualquiera de los regímenes tributarios (NRUS, RER, RMT o Régimen General) pueden prorrogar el pago del IGV siempre que las ventas anuales no superen las 1700 UIT, considerando el valor de la UIT aplicado al ejercicio gravable anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga; es decir, si se desea posponer el pago del IGV para todos los periodos del 2019 se debe cumplir que las ventas anuales (de enero a diciembre) del 2018 sean menores a 7 millones 55 mil soles (1700 UIT del 2018).
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Además, esta opción no genera intereses moratorios ni multas –salvo vencimiento del plazo prorrogado– pero no resta la obligación de realizar la Declaración Jurada en la fecha correspondiente (según el Cronograma aprobado por Sunat). Las MYPE indican si optan por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas.
Por último, no pueden solicitar la prórroga del pago de IGV las MYPE que:
- mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT,
- cuyo titular sea una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios,
- se encuentren en proceso concursal,
- incumplieron con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al
Para ese último caso, la SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Escrito por: Econ. Jazmín Ramírez