¿Qué debes saber de la ampliación de la cuarentena?

Se ha decidido mantener la cuarentena en el Perú, incluyendo en esta etapa algunas modificaciones. El Estado ahora ha centrado mucha de la responsabilidad en la comunidad, por ello las medidas que se buscan aplicar se manejan bajo un delicado equilibrio, que dependerá en gran parte de la autorregulación que cada uno tenga. En este plan de apertura gradual de actividades, la salud sigue siendo la prioridad.

En general, destacan 8 aspectos del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, a través del cual se amplía el aislamiento social obligatorio hasta el próximo 30 de junio, dispuestos para controlar el brote del coronavirus, ellos son:

  • Toque de queda: Con la extensión del estado de emergencia, se hacen algunas modificaciones en lo que respecta al toque de queda, por tanto, a partir del lunes 25 de mayo en el territorio nacional se reduce el horario, el cual ahora empieza a las 21:00 y termina a las 4:00, a excepción de 8 regiones que son: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las tres provincias de costa de Áncash: Santa, Casma y Huarmey, en las cuales el horario está comprendido desde las 18:00 hasta las 4:00. Se mantiene el toque de queda dominical de todo el día, en todo el Perú durante el período extendido del estado de emergencia
  • Oferta hospitalaria: De igual manera, con la ratificación del decreto mencionado, el Estado anunció que se incrementará el presupuesto para compras integrales, dirigida a mejorar las condiciones de los pacientes del Perú, con ello se pretende ampliar la cantidad de camas hospitalarias y camas UCI, así como la continuidad del fortalecimiento de los servicios de Salud.
  • Tratamientos para el COVID-19: Dentro de la disposición se ha acordado que, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles después de publicado el decreto supremo, se comience la entrega de productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19 en el primer nivel de atención, a los pacientes de zonas focalizadas de los departamentos de Lima y Piura.
  • Grupos de riesgo: Para el caso de los mayores de 65 años, y personas de riesgo por comorbilidades, se ha regulado que solo pueden salir a comprar víveres, medicinas o al banco, si no cuentan con otra persona que lo haga por ellos. Además, pueden acudir a atención de emergencia o para realizar un trámite que exija su presencia física.

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  • Transporte particular: Mediante este decreto, también se ajusta lo referente al uso de vehículos particulares, para los ciudadanos que no puedan acceder fácilmente a centros de abastecimiento para adquirir alimentos, medicinas o realizar trámites en servicios financieros, siempre que no se salga del  distrito y solo vaya 1 persona en el carro. De igual manera, se permitirá su utilización para la prestación de algunos servicios, a través de un pase vehicular especial.
  • Delivery: El servicio de reparto a domicilio a través de terceros, mediante plataformas digitales como Rappi, Glovo y otros similares se ha habilitado.
  • Entidades financieras y mercados: De acuerdo a la regulación legal, las entidades financieras y los establecimientos dedicados a la venta de alimentos, tendrán permiso para operar con un aforo no mayor del 50%.
  • Peluquerías a domicilio: En esta etapa no se permite que se abran los servicios de peluquería al público, sin embargo, están autorizados para hacerlo en el domicilio.

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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