Proyecto que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Resolución Ministerial N°0480-2020-MTC/01.02, ha dispuesto la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones para las Entidades Encargadas de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, así como su exposición de motivos.

Con el propósito de fortalecer la seguridad vial en el país, con esta regulación se establecen las obligaciones, infracciones y sanciones que corresponderá aplicar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) que emitan un certificado aprobatorio sin cumplir adecuada y eficazmente la inspección técnica.

De acuerdo al texto legal, la decisión se toma debido a que, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios.

Aspectos que contiene la regulación

  • Inspección técnica

Con esta medida se busca eliminar los actos irregulares en la inspección técnica vehicular que se hace para dar la conformidad a la modificación, montaje y fabricación, así como las certificaciones de vehículos de colección.

  • Tabla de sanciones

La tabla incluida en el proyecto, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos, las condiciones de seguridad y calidad de los servicios autorizados, así como dotar a la autoridad encargada de la fiscalización de herramientas de sanción para evitar y corregir conductas que puedan afectar la calidad de las inspecciones técnicas vehiculares especiales.

Esta Tabla de Infracciones y Sanciones se divide en tres niveles:

  • Muy graves: clausura y cierre del local. Además, de una multa de 43,000 soles, equivalente a 10 unidades impositivas tributarias (UIT), por infracción detectada.
  • Graves: suspensión de la autorización para operar por el plazo de sesenta días calendario.
  • Leves: suspensión de la autorización por el plazo de treinta días calendario.

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  • Fiscalización

La fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), que también tendrá la potestad de sancionar a las entidades antes mencionadas.

  • Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre este proyecto normativo, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos N°1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe.

  • Vigencia

La publicación del proyecto estará disponible durante 10 días hábiles en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

Escrito por: Grupo Verona

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