El Ministerio de la Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Resolución Ministerial N°0152-2020-MINAGRI, ha aprobado los Protocolo Sanitarios para las actividades del sector, bajo las siguientes denominaciones: “Protocolo Sanitario Sectorial ante el covid-19 en la Actividad Ganadera”, “Protocolo Sanitario Sectorial ante el covid-19 en la Actividad Agrícola”, “Protocolo Sanitario Sectorial ante el covid-19 en la Actividad Forestal”, todo ello en el marco de las disposiciones para la Reanudación de Actividades.
Dentro de los aspectos que se contemplan en la regulación destacan:
- Registro del plan para la vigilancia: Tal como está dispuesto en la normativa vigente, la reanudación de actividades se lleva a cabo de forma automática una vez que se hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Leer más: Coronavirus reaviva disputas comerciales globales
Leer más: Buses interprovinciales y aviones podrán operar con el 100% de sus asientos
- Derogatoria: Se deroga la Resolución Ministerial N°0117-2020-MINAGRI.
- Publicación: También se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (gob.pe/minagri).
Por tanto, se entiende que, los protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid- 19”, del Ministerio de Salud (Minsa) y modificatorias.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona