El Ministerio de la Producción (Produce), de acuerdo a la Resolución Ministerial N°163-2020-Produce, como lo contempla la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, ha aprobado el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery), por terceros, para las actividades de “restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y recojo en local” y para el “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.
En igual sentido, se ha emitido la Resolución Directoral Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE, a través de la cual se acuerdan las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.
Estos lineamientos y directivas preventivas, surgen con el propósito de garantizar la salud de las personas que prestan o reciben servicios, del texto de las regulaciones se desprende principalmente lo siguiente:
- Disposiciones Básicas: Las empresas que realizarán estos servicios deberán:
- Crear y registrar el Plan de Vigilancia Prevención y Control de la Salud en el Trabajo, en el cual se incluirá: (i) Razón social y RUC; (ii) Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa; (iii) Representante legal y DNI; (iv) N° total de trabajadores con vínculo laboral; (v) Nómina de Repartidores Independientes (“RI”); (vi) Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.
- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe identificar y clasificar los puestos de trabajo, de acuerdo al riesgo de exposición al COVID-19.
- Los servicios a través de aplicativos, deben elaborar y difundir, en formatos físicos o digitales, la información necesaria acerca de las medidas de cuidado y protección para los familiares directos de los Repartidores Independientes.
- Para los puestos que tengan contacto con los clientes debe evaluarse el uso de barreras físicas, de ser necesario.
- El procedimiento para la entrega de pedidos comprende:
- Paso 1: Dejar el producto sobre la superficie y alejarse al menos 2 metros
- Paso 2: Solicitar al cliente que recoja el producto de la superficie.
- Paso 3: Proceder con la desinfección de manos y elementos usados en el reparto.
- Para asegurar una operación controlada y evitar aglomeraciones de RI, se realizará una proyección diaria de demanda en hora de alta y baja demanda.
- Cada Aplicativo realizará la entrega de kits de protección a los RI y se realizará la reposición de este Kit según lo vayan necesitando. El Kit debe contar con:
- Mascarillas
- Guantes de Nitrilo
- Alcohol Isopropílico
- Protector para el cabello (en caso requerido por las Autoridades)
- Alcohol Gel
- Lentes protectores
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- Seguro privado: Los Repartidores Independientes contarán con un seguro privado que los proteja en caso de contraer COVID-19, donde se otorgue noventa (90) días de cobertura que incluya:
- Renta Hospitalaria por COVID-19: A partir del a partir del cuarto (4) día de hospitalización y hasta un máximo de sesenta (60) días.
- Indemnización por recuperación: al alta hospitalaria de cuidados intensivos (UCI).
- Indemnización por fallecimiento
- Orientación médica telefónica las veinticuatro (24) horas
- Fondo Económico Para RI Diagnosticados Con Covid-19: Los Repartidores Independientes contaran con un fondo de asistencia financiera, en caso se les diagnostique con COVID-19. A través de este fondo se brindará una cantidad de dinero a los diagnosticados, como soporte durante el tiempo en el que no van a prestar servicios, debido a su recuperación.
- Disposiciones sanitarias: Entre las disposiciones sanitarias obligatorias para poder atender pedidos se encuentran:
- Los repartidores principalmente deben cumplir para la prestación de servicios con: desinfección diaria, medición de temperatura, verificación de uso de equipo de protección, entre otros.
- Se deben identificar las condiciones que puedan derivar en una potencial contaminación cruzada con el COVID-19, ante ello se deben establecer medidas de control proporcionales y con especial cuidado para las interacciones que involucren al cliente.
- Medidas de prevención y protección: Se han dispuesto diversas acciones para evitar el contagio, entre ellas están:
- Acciones tecnológicas para la prevención: Entre las medidas que se mencionan en la norma están: Deshabilitar el método de pago en efectivo. Eliminar la firma para validar cobro de la orden. Habilitar solo los comercios aliados que se encuentren permitidos para operar por parte del Estado.
- Medidas de protección por parte de los empleadores y comercios aliados: Cada empresa debe disponer de Centros de Control en cada ciudad donde opere, a fin de realizar la medición de temperatura a cada repartidor, utilizando un termómetro digital infrarrojo para no tener contacto con el trabajador. Se deberá llevar un registro diario de los resultados del control de temperatura, que no debe exceder los 38 °C. Los comercios aliados, de ser el caso, deberán tener personal responsable de la toma de temperatura de los repartidores, quienes deben estar ubicados en la entrada de sus establecimientos.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona