A través del Decreto Supremo N°087-2020-PCM, se ha acordado la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N°026-2020, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N°029-2020.
En cuanto a la prórroga prevista en el marco del DU N°026-2020, se contempla:
- Prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la norma, a la luz de lo estipulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU N°026-2020; plazo de suspensión que fue ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 por el Decreto Supremo N°076-2020-PCM.
- Esta decisión alcanza todos los procedimientos administrativos que deban ser iniciados a solicitud de parte y que se encuentren bajo competencia de la Entidades Públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, además también se hace extensiva para los plazos aplicables a la interposición de recursos impugnatorios, vinculados a estos procedimientos.
Para el caso de la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos en lo relativo al DU N°029-2020, se ha dispuesto:
- Prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del DU N°029-2020; plazo de suspensión que fue ampliado hasta el 28 de mayo de 2020 por el Decreto de Urgencia N°053-2020.
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Procedimientos no sujetos a este acuerdo:
- En la regulación se incluye que, las entidades de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N°053-2020 están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.
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Escrito por: Grupo Verona