Se ha aprobado oficialmente la Directiva N°007-2020-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N°000167-2020-CE-PJ, con el propósito de implementar el “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”.
De acuerdo a la regulación, el proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes tiene por objetivo la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y el empleo de recursos tecnológicos disponibles.
Entre los aspectos más relevantes de este precepto están:
- Alcance: La disposición normativa es aplicable a los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que labora en los Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia.
- Disposiciones generales: En aplicación de la preponderancia del interés superior del niño, en concordancia con los principios de celeridad, inmediación, oralidad y la utilización de medios tecnológicos para evitar la demora en los procesos de alimentos, se dará prioridad a estos procesos para resolverlos en el menor tiempo posible.
- Disposiciones específicas: Para la presentación de la demanda el demandante puede emplear:
- El formulario físico o electrónico de demanda de alimentos aprobado a través de la Resolución Administrativa N°331-2018-CE-PJ
- El formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos aprobado por Resolución Administrativa N°330-2018-CE-PJ
- La demanda se registra en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
- Se utiliza la Mesa de Partes Electrónica en los distritos judiciales donde ya se haya implementado.
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- Calificación y admisión de la demanda: Recibida la demanda de alimentos, el juez la califica, en caso de que advierta la omisión o defecto subsanable, no se declarará la inadmisibilidad, sino la admisión a trámite, por lo que concederá al demandante un plazo razonable para que subsane durante el desarrollo del proceso.
- Auto admisorio: En caso de que se admita la demanda se emite el Auto Admisorio de la demanda que contiene:
- Fecha para la realización de la Audiencia Única dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la demanda
- Emplazamiento al demandado que deberá contener el requerimiento de los requisitos que debe cumplir el escrito de contestación de la demanda
- En caso de existir pruebas necesarias para su actuación en la Audiencia Única, el Juez ordenará su obtención de oficio.
- El Juez puede ordenar se oficie al empleador del demandado a fin de obtener pruebas referidas a la capacidad económica del demandado.
- También el juez podrá y procurará en todos los casos dictar de oficio la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño, niña o adolescente alimentista.
- Traslado del auto admisorio: Se notifica del Auto Admisorio a la casilla electrónica y al domicilio real, según corresponda, y excepcionalmente por WhatsApp o correo electrónico.
- Contestación: El Juez no admitirá la contestación de la demanda, si el demandado no cumple con presentar la declaración jurada de renta o documento sustitutorio o certificación jurada de ingresos, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.
- Audiencia única: La Audiencia Única concentra las etapas de saneamiento procesal, conciliación, la fijación de puntos controvertidos, probatoria y decisoria, y deberá prevalecer la oralidad sobre lo escrito. Se puede realizar de manera virtual, quedando registradas en audio y video, a excepción de la etapa de conciliación.
- Conciliación: Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
- Sentencia: Durante la Audiencia Única o habiéndose concluido con los alegatos, el juez emite sentencia de manera oral. El juez puede dictar sentencia en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o de la complejidad de la causa.
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Escrito por: Grupo Verona