Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

La SBS a través de la Resolución N°2979-2020, ha establecido el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las AFP acceder al retiro de sus fondos, en el marco del Artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°31068.

 

 

 

¿Quiénes pueden acceder y cuánto podrán retirar?

GRUPO DE AFILIADOS

MONTO

PLAZOS DESEMBOLSO
  

 Art. 1: Afiliados que no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses consecutivos (devengues octubre 2019- septiembre 2020)

 

OJO: No acceden aquellos afiliados que apliquen al REJA

 

         Hasta 4 UIT

         (S/ 17,200)

Primer desembolso de hasta 1 UIT: Hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la solicitud

Segundo desembolso hasta 1 UIT: Hasta 30 días calendarios, cotados desde el día siguiente del primer desembolso

Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: Hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente del segundo desembolso

Retiro excepcional facultativo: Afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 (devengue septiembre 2020)

 

No aplica a beneficiarios del art. 1 de la Ley

 

Hasta 1 UIT

(S/ 4,300)

En una sola armada: En un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud a la AFP
Retiro excepcional por salud (enfermedades oncológicas)  

Será publicado en los próximos días

 

 

Presentación de solicitudes

Inicia el próximo 9 de diciembre

El afiliado puede presentar su solicitud de retiro ante la AFP por única vez dentro del plazo máximo de 90 días, es decir, hasta el 9 de marzo
Las AFP deberán establecer y garantizar la disponibilidad de los canales para la atención de las solicitudes; y brindar orientación
La Resolución SBS entrará en videncia el 9 de diciembre a fin de coordinar con las autoridades competentes , para que el proceso para los afiliados sea seguro y rápido

 

 

Requisitos Para el acceso al retiro

La AFP considerará como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esa fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:

  1. Que no cuente con la acreditación de aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por al menos doce (12) meses consecutivos.
  2. Que no accede al REJA, (régimen regulado por la Ley 30939).
  3. Para que el afiliado acceda al retiro dispuesto en el citado artículo 1, no debe contar con registros de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre del 2019 y septiembre del 2020.
  4. Para el caso del retiro excepcional facultativo, al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final, de hasta 1 UIT es para quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de septiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.

Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física

 

Las AFP deben establecer los protocolos de verificación que le permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o imposibilitado físicamente, a fin de que se ingrese su solicitud

 

 

Intangibilidad de los retiros

El retiro de los fondos mantiene su condición de intangible, salvo los casos de retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias. La AFP es responsable de realizar la retención hasta por un máximo del treinta por ciento 30% del monto retirado en cada armada

 

 

Consultas

La AFP Integra ha puesto a disposición una plataforma digital para que los peruanos puedan conocer si accederán o no al retiro de fondos por hasta 17 200 soles.

Puedes ingresar a la plataforma de validación en este enlace: https://www.afpintegra.pe/consultar-retiro-17200

 Luego coloca tu número de documento de identidad y tu fecha de nacimiento.

Para acceder haz clic en “Consultar”.

Además, en caso necesites consultar a cuál Administradora de Fondos de Pensiones estás afiliado, puedes entrar aquí: https://www2.sbs.gob.pe/afiliados/paginas/Consulta.aspx

 

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: SBS

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