La SBS a través de la Resolución N°2979-2020, ha establecido el marco normativo para el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados de las AFP acceder al retiro de sus fondos, en el marco del Artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°31068.
¿Quiénes pueden acceder y cuánto podrán retirar?
GRUPO DE AFILIADOS |
MONTO |
PLAZOS DESEMBOLSO |
Art. 1: Afiliados que no cuenten con acreditación de aportes por al menos 12 meses consecutivos (devengues octubre 2019- septiembre 2020)
OJO: No acceden aquellos afiliados que apliquen al REJA |
Hasta 4 UIT (S/ 17,200) |
Primer desembolso de hasta 1 UIT: Hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la solicitud
Segundo desembolso hasta 1 UIT: Hasta 30 días calendarios, cotados desde el día siguiente del primer desembolso Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: Hasta 30 días calendario, contados desde el día siguiente del segundo desembolso |
Retiro excepcional facultativo: Afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 (devengue septiembre 2020)
No aplica a beneficiarios del art. 1 de la Ley |
Hasta 1 UIT (S/ 4,300) |
En una sola armada: En un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de ingresada la solicitud a la AFP |
Retiro excepcional por salud (enfermedades oncológicas) |
Será publicado en los próximos días |
Presentación de solicitudes
Inicia el próximo 9 de diciembre
El afiliado puede presentar su solicitud de retiro ante la AFP por única vez dentro del plazo máximo de 90 días, es decir, hasta el 9 de marzo |
Las AFP deberán establecer y garantizar la disponibilidad de los canales para la atención de las solicitudes; y brindar orientación |
La Resolución SBS entrará en videncia el 9 de diciembre a fin de coordinar con las autoridades competentes , para que el proceso para los afiliados sea seguro y rápido |
Requisitos Para el acceso al retiro
La AFP considerará como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, de manera que se pueda establecer si, a esa fecha, el afiliado cumple con las siguientes condiciones:
- Que no cuente con la acreditación de aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por al menos doce (12) meses consecutivos.
- Que no accede al REJA, (régimen regulado por la Ley 30939).
- Para que el afiliado acceda al retiro dispuesto en el citado artículo 1, no debe contar con registros de algún aporte obligatorio cuyo devengue corresponda entre octubre del 2019 y septiembre del 2020.
- Para el caso del retiro excepcional facultativo, al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final, de hasta 1 UIT es para quienes no registran el aporte obligatorio en la CIC por el devengue de septiembre del 2020, y que no acceden al beneficio de retiro de hasta 4 UIT antes descrito.
Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física
Las AFP deben establecer los protocolos de verificación que le permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o imposibilitado físicamente, a fin de que se ingrese su solicitud |
Intangibilidad de los retiros
El retiro de los fondos mantiene su condición de intangible, salvo los casos de retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias. La AFP es responsable de realizar la retención hasta por un máximo del treinta por ciento 30% del monto retirado en cada armada |
Consultas
La AFP Integra ha puesto a disposición una plataforma digital para que los peruanos puedan conocer si accederán o no al retiro de fondos por hasta 17 200 soles.
Puedes ingresar a la plataforma de validación en este enlace: https://www.afpintegra.pe/consultar-retiro-17200
Luego coloca tu número de documento de identidad y tu fecha de nacimiento.
Para acceder haz clic en “Consultar”.
Además, en caso necesites consultar a cuál Administradora de Fondos de Pensiones estás afiliado, puedes entrar aquí: https://www2.sbs.gob.pe/afiliados/paginas/Consulta.aspx
Escrito por: Grupo Verona
Fuente: SBS