Tres principios poco conocidos del derecho laboral
Irrenunciabilidad de derechos: este principio limita la autonomía de voluntad del trabajador bajo el caso específico de privación voluntaria de derechos; el trabajador se ve imposibilitado de despojarse de las facultades, garantías y derechos que el ordenamiento jurídico le otorga, aun cuando pretenda hacerlo por beneficio propio aquello a lo que renuncie estará viciado por nulidad absoluta.
Principio de Buena fe: como su nombre lo indica, que basa en la presunción de la conducta legalmente exigida en el actuar de las partes durante el proceso, contrato o mantenimiento de las relaciones laborales. Se da por supuesto un estado consistente de honradez, probidad y convencimiento de hallarse en razón; por lo cual, cualquier conducta contraria a este supuesto (un actuar de mala fe o corrupto) deberá demostrarse con pruebas.
Principio de Tipicidad: es una de las manifestaciones esenciales del principio de legalidad por lo cual exige que los hechos considerados como infracciones laborales deban estar establecidos en forma expresa. Por lo tanto las conductas prohibidas, así como sus consecuencias, deberán contar con una precisión suficiente a fin de ser comprendidas sin dificultad por las partes comprometidas. La vigencia de este principio dependerá entonces de que se establezca en un instrumento normativo (tal como los estatutos, códigos de conducta, acuerdos, etc.) de la persona jurídica, que estos hayan sido aprobados por los entes competentes y que sean accesibles y de conocimiento previo a sus integrantes.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez