PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL SUSTENTO DE GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta consagra el Principio de Causalidad al establecer que para obtener la renta neta de tercera categoría (renta empresarial) debe deducirse de la renta bruta, aquellos gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como también, los vinculados con la generación de ganancias de capital; siempre y cuando dicha Ley no prohíba expresamente su deducción.

En otras palabras, la causalidad básicamente hace referencia a los motivos o los fines que se persiguen con una acción. En materia tributaria, tenemos que para que un costo o gasto sea deducible del Impuesto a la Renta debe tener como objetivo generar rentas o mantener la fuente que genera esas rentas. Ahora bien, podríamos establecer también que el hecho de que no se consiga el efecto deseado con la realización de estos desembolsos de dinero (gastos) no quiere decir que no se cumpla con el principio de causalidad. En otras palabras, podrá deducirse un gasto aun cuando este no consiga generar un enriquecimiento o renta.

Finalmente, debemos aclarar que no basta con invocar el Principio de Causalidad para establecer si un gasto es deducible o no, para esto se hace necesario que exista relación con la realidad, de manera que la operación que se haya consumado y respecto de la cual se necesite efectuar la deducción del gasto.

Escrito por: Mba. José Verona – Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.

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