Prevención del lavado de Activos: Beneficiario Final

Las recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), para combatir temas como la elusión y la evasión fiscal, al igual que la investigación para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, están dirigidas a realizar adecuaciones normativas en las legislaciones para poder identificar al beneficiario final. Estas normas tienen una profunda incidencia económica, financiera, y organizativa sobre las empresas y profesionales.

Las empresas cumplen un papel importante en el desarrollo económico de la sociedad; sin embargo, las personas jurídicas muchas veces han sido utilizadas como medios para llevar a cabo actividades ilícitas, esto se debe a que no se cuenta con información acerca del propietario y beneficiario final de dichas entidades. La realidad ha demostrado que el lavado de dinero, ha sido vinculado estrechamente al llamado sector formal, es decir, empresas legalmente constituidas. El lavado de dinero en una economía ocurre dentro de su sistema financiero. Generalmente, se tiene la idea que el beneficiario final está asociado a la persona jurídica o representante legal, y aunque en algunas oportunidades coinciden, el beneficiario final siempre será la persona física que en último término posea o controle un cliente y/o la persona física en beneficio de quien se lleva a cabo una transacción. También incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o acuerdo.

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En la práctica identificar el beneficiario final es uno de los temas de mayor dificultad, tanto para autoridades como para particulares encargados de cumplir con las leyes y disposiciones aplicables contra el lavado de dinero, esto se debe a que las organizaciones criminales aplican formas efectivas para evadirse, tras la figura de negocios lícitos, con la fachada de empresas debidamente constituidas. La constitución de sociedades anónimas (usualmente pequeñas) se conoce como “pitufeo”, donde se estructuran varias capas, en que una empresa es dueña de otra, a través de esta modalidad se crea un ‘velo corporativo’, que evita que los nombres de los dueños reales del negocio queden expuestos a mayores investigaciones. Tratando de estandarizar  la legislación peruana, el pasado año se oficializó el texto del Decreto Legislativo N° 1372, a través del cual se aprobaron las normas que regulan la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, con esta norma se promueve el conocimiento del cliente como política institucional, a fin de abstenerse de realizar transacciones con personas a quienes no pueda identificar plenamente, y no servir para canalizar recursos de origen ilícito.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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