Aunque los trabajadores del hogar, tienen características especiales dentro de la legislación laboral, también sufren los efectos colaterales del confinamiento y las incertidumbres en relación a los nuevos escenarios que ha abierto la crisis del COVID-19.
De acuerdo a un informe presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hasta el 2010 existía un total de 52,6 millones de mujeres y hombres trabajadores del hogar en el mundo, de esta cantidad en Latinoamérica solo el 10% gozaba de alguna protección de la legislación laboral. Las cifras reportadas en esa oportunidad, también indicaban que en América Latina y el Caribe, había un promedio de 19,6 millones de trabajadores del hogar, de los cuales 18 millones eran mujeres.
La Defensoría del Pueblo ha señalado en varias oportunidades que el Perú 78% de este sector se encuentra dentro de la informalidad, lo que se evidencia en la baja tasa de afiliación a la seguridad social, sin acceso a pensión ni jubilación.
Actualmente, en nuestro país existen alrededor de 496,000 personas que se dedican al trabajo del hogar, las mujeres representan el 95% de este total, la mitad de ese total labora en Lima. Estas trabajadoras y también los trabajadores representan un colectivo que normalmente sufre la invisibilidad y la precariedad. Según el Ministerio de Trabajo, el 78% perciben una remuneración por debajo del sueldo mínimo vital, y se evidencia mucha más precariedad cuando se trata de menores de edad. Durante la crisis del Coronavirus, en nuestro país desde este gremio continúan denunciando que están en un estado crítico, principalmente por la carencia de protección.
Ante esta realidad, recientemente fue publicado el Decreto Legislativo N°1499 donde se establecen diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. En las disposiciones complementarias modificatorias de la referida norma, se contemplan cambios a la Ley N°27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, donde se incluyen nuevos beneficios, ellos son:
- Contrato de trabajo: Los contratos de los trabajadores del hogar deben cumplir con:
- Para la prestación de servicios de las trabajadoras del hogar se debe celebrar un contrato por escrito
- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener
- El contrato de trabajo del hogar debe registrarse por el empleador o por la propia trabajadora del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral
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- De la remuneración y el pago: Para garantizar los derechos laborales de los trabajadores del hogar se establece:
- El monto de la remuneración de los/as trabajadores/as del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes
- La remuneración debe ser justa y equitativa de acuerdo con el marco legal vigente
- El empleador, según el caso, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar en condiciones dignas. También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- La remuneración debe ser pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del trabajador del hogar
- El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por el trabajador del hogar, a quien debe entregársele una copia
- Edad mínima para trabajar: En la norma se precisa que la edad mínima para realizar trabajo del hogar es de dieciocho (18) años
- No discriminación ni acoso en el trabajo: A fin de prevenir cualquier forma de abuso laboral en contra de estos trabajadores se dispone:
- Prohíbase todo acto de discriminación contra las personas trabajadoras del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente ley
- Los trabajadores del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual
- Vigencia: En el texto legal se indica que esta modificación tiene vigencia permanente a partir del día siguiente de emitidas sus normas reglamentarias
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona