Personas en grupo de riesgo podrán laborar solo con autorización médica

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy que las personas que se encuentren en grupos de riesgo y deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, podrán realizarlo presentando una “Declaración Jurada” de asunción de “responsabilidad voluntaria”.

Es así como hoy se publicó la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que aprueba la “Declaración Jurada” que refiere el artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

La norma señala que previo a la presentación de la declaración jurada, el trabajador deberá de solicitar a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud de su centro de trabajo.

El médico responsable es quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere, y es el empleador quien deberá de enviar el certificado de aptitud en un plazo de 48 horas de formulada la solicitud del trabajador.

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“El empleador, dentro del plazo establecido, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud deberá de informar al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo”, señala la norma.

El trabajador deberá de enviar su “Declaración Jurada”, firmada en un plazo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación laboral. El empleador deberá devolver dicho documento con la firma de su representante legal y del médico responsable, en señal de aceptación y conformidad. 

El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

“Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas”, recalca la norma.

Fiscalización 

Asimismo, la norma señala que el empleador deberá de conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la “Declaración Jurada” a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

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