Código penal establece en su Artículo 150 que el padre debe cumplir con sus obligaciones
El Estado peruano está en el deber de exigir la responsabilidad mínima de crianza y desarrollo del niño, esto engloba el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. Es por ello, que el código Penal estable en su Artículo 150, que abandonar a una mujer embarazada en situación crítica es un delito que debe ser pagado con cárcel.
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El hombre que desampare a una mujer que ha embarazado en condiciones críticas de sostenibilidad será reprimido con una pena carcelaria de mínimo seis meses y máximo cuatro años dependiendo de las condiciones en las que se haya producido la separación. Además señala que el ciudadano también puede enfrentar entre setenta a noventa días de multa.
Por otro lado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MMPV) también ha abierto campos que busca salvaguardar el bienestar de la madre como: Los Centros de Emergencia Mujer (CEM), Línea 100, Chat 100 y Servicio de Atención Urgente que son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinarios, para víctimas de violencia familiar y sexual, en los cuales se brinda orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar