Aunque el Régimen de Retenciones del IGV no se realiza por tipo de actividad sino por el cumplimiento de las condiciones fijadas por la administración tributaria, existen operaciones que están excluidas de la retención del IGV por estar dentro de los supuestos de excepción. Dichas operaciones son las siguientes:
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- Operaciones exoneradas e inafectas, determinadas por la Ley del IGV e ISC.
- Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N° 912).
- Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
- En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos (numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago).
- En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, sin derecho al crédito fiscal (consumidores finales).
- En la venta y prestación de servicios, sin obligación de otorgar comprobantes de pago (artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago).
- En la cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT), en las cuales se aplicará solo la detracción.
- En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
- En operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV,
- Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, operaciones a través de un tercero bajo la modalidad de encargo.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez