Nuevo Régimen para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE Tributario)

Este régimen está creado para las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, asociaciones de hecho de profesionales, domiciliados en el país; que obtengan rentas de tercera categoría, es decir, que realicen actividades empresariales. Con el condicionante de que sus ingresos netos no pueden superar las mil setecientas Unidades Impositivas Tributarias (1700 UIT).

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El ingreso a este régimen tributario desde el inicio de las actividades, se realiza con la presentación dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Mensual. Ahora bien, si provienes del Régimen Especial de Renta (RER) o del Nuevo RUS (NRUS) puedes cambiarte al régimen MYPE Tributario en cualquier periodo del año. Por último, si provienes del Régimen General (a partir de 2018), puedes ingresar al momento de la presentación de la declaración jurada mensual en enero de cada ejercicio gravable.

En este régimen, se deben emitir los siguientes comprobantes de pago por las ventas: facturas, boletas de venta y tickets. Además de ellos, se pueden emitir otros documentos complementarios tales como notas de crédito y débito, y guías de remisión remitente y transportista. En cuanto el llevado de Libros contables en el MYPE Tributario la obligación se da de acuerdo a los ingresos obtenidos.

Escrito por: Lic. Claudia Bolívar

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