La Administración Tributaria (SUNAT) a través de la Resolución de Superintendencia N° 022-2019/SUNAT, ajusta el formulario para el uso en relación con el pago a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de valores no sujetos a retención. En este sentido, y para garantizar la mejor administración y recaudación del Impuesto a la Renta (IR) de segunda categoría, dicha resolución, aprobó un formulario virtual para la declaración y pago de dicho impuesto. Todo esto conforme a la Ley de IR en su Artículo 84-B, ya que toda persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que eligió tributar como tal; que sea domiciliada en el país y que perciba rentas de segunda categoría las cuales no estén sujetas a retención deben realizar pagos a cuenta por dichos ingresos.
Según esta norma, las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que eligieron por tributar como tal y domiciliados en el país, deben presentar esta declaración si en un mes percibieron rentas de segunda categoría que se deriven de la enajenación de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, o ingresos procedentes de la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios, siempre y cuando no estén sujetos a retención.
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También, se debe presentar la declaración si en un mes se perciben otras rentas de segunda categoría, que sean diferentes a dividendos y a cualquier otra forma de distribución de utilidades, sobre las cuales no se realicen retenciones del IR con carácter definitivo. A su vez, también están obligados a presentarla si en un mes se generan pérdidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros valores mobiliarios. Sin embargo, no se debe presentar la declaración si sólo arrastran pérdidas del mes anterior o de meses anteriores.
Finalmente, la declaración podrá presentarse a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia N° 1665.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.