Nuevas reglas para ejecutar obras en el Patrimonio Cultural

Recientemente se ha aprobado el Decreto Supremo N°007-2020-MC, a través del cual se acuerdan una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural (Ley 28296).

Las principales modificaciones e incorporaciones al reglamento se hacen para garantizar la protección, preservación y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, destacan principalmente las siguientes:

  • Objeto: Con esta regulación se pretende brindar mayor seguridad jurídica a los administrados que están interesados en ejecutar obras públicas o privadas, o intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural.
  • Retiro de la condición cultural: El procedimiento para el retiro de la condición de bien cultural, ya sea mueble o inmueble, es de carácter excepcional, por tanto, para su requerimiento se necesita una evaluación previa por parte del Ministerio de Cultura, donde se consideren las causas por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motiven su declaración.
  • Ejecución de obras en bienes integrantes del Patrimonio Cultural: En la regulación se detalla el procedimiento y los requisitos que debe cumplir el interesado en ejecutar una obra que involucre un bien integrante del Patrimonio Cultural, para poder obtener la aprobación tanto del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura, como la Licencia de Edificación o de Habilitación Urbana, según corresponda.

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  • Autorización sectorial para intervenciones en bienes culturales: En la norma están dispuestos los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para obtener la autorización sectorial del Ministerio de Cultura, para ejecutar inversiones e intervenciones en bienes inmuebles integrantes al Patrimonio Cultural posterior al período prehispánico. Las actividades sujetas a estos requisitos son:
  • Ejecución de inversiones en espacios públicos.
  • Ejecución de Intervenciones especializadas en bienes inmuebles que no requieran una licencia municipal
  • Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales
  • Licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural
  • Intervenciones en Sitios Históricos de Batalla
  • Intervenciones en Paisajes Culturales
  • Emisión de licencia: También se contempla el procedimiento acerca de la autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación. Esta licencia se tramita ante el Ministerio de Cultura y está sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución directoral correspondiente.
  • Independización y subdivisión de bienes monumentales: Los monumentos, inmuebles de valor monumental, e inmuebles que integran ambientes Urbano Monumentales y/o Zonas monumentales, pueden ser independizados, previa autorización del Ministerio de Cultura, siempre y cuando la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, de manera que dicha independización no la afecte y se mantengan las características originales de ésta; excepto cuando el inmueble materia de solicitud contenga evidencias arqueológicas o restos prehispánicos.
  • Vigencia: La aprobación de los proyectos de intervención en bienes culturales inmuebles tendrá una vigencia de 18 meses a efectos de iniciar su ejecución, el cual podrá ser ampliado por única vez por un plazo de seis (06) meses, a solicitud de parte. Vencido el dicho plazo, el interesado deberá requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención
  • Salida temporal del país de bienes culturales muebles: A través de este precepto se indica el procedimiento y requisitos para obtener la autorización de salida temporal de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural. Es importante destacar que, la salida definitiva de estos bienes está prohibida. Estas reglas también son aplicables a las exposiciones temporales dentro del territorio nacional.

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Escrito por: Grupo Verona

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