Aquellas empresas que importen o exporten materias primas que puedan ser transadas en el mercado de valores (commodities), a través o hacia una empresa vinculada o inclusive por intermedio de paraísos fiscales, deben reportar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el valor de la mercancía pactado entre partes, así como cualquier otras condiciones de la transacción y toda documentación que la sustente y que pueda considerarse relevante.
Dicha obligación posee su base legal en el Decreto Supremo N° 340-2018-EF el cual entró en vigencia este año, el cual modifica el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta y específica que las empresas deben enviar la información antes mencionada con quince (15) días de anticipación al desembarque en el caso de importaciones o de embarque en el caso de exportaciones. Con ello, se deja sin efecto la normativa con la cual la SUNAT tomaba como referencia el valor con el que se cotiza el commodity a la fecha de desembarque o embarque.
Finalmente, esta nueva disposición permite que las empresas puedan trabajar con base a una mejor regulación. No obstante, si estas empresas incumplen con la obligación de proporcionar de manera oportuna la referida información la SUNAT no multara a las empresas, sin embargo, si podrá considerar como referencia el precio de desembarque o de embarque, el cual puede ser diferente al negociado y de esta forma genera sobrecargas tributarias.
Escrito por: Mba. José Verona – Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.