Se debe presentar entre el 03 y el 07 de junio de acuerdo al terminal del Nro. de RUC o de DNI
A partir del 03 de junio del presente año, los propietarios de los predios no inscritos ante los Registros Públicos tienen la obligación de presentar la Declaración de Predios 2018 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT.
Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen de sociedad de gananciales y las sucesiones indivisas, las cuales se encuentren domiciliadas o no en el país y que estén inscritas o no en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que al 31 de diciembre de 2018 sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios de los respectivos Registros Públicos y cuyo valor sea superior a los S/ 150,000, se encuentran obligados a presentar dicha declaración.
En este sentido, deben declarar los propietarios de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), cuando al menos dos de ellos hubieran sido cedidos para la ejecución de actividades económicas. También deben presentar la declaración los propietarios de un solo predio que a pesar de no estar inscrito en los Registros de Predios su valor sea superior a S/ 150,000, y que haya sido ampliado y/o subdividido con el objetivo de cederlo a título gratuito u oneroso a terceros.
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La declaración de predios se debe presentar entre el 03 y 07 de junio, de conformidad con el cronograma aprobado por la SUNAT y de acuerdo al terminal del Nro. de RUC o de DNI. Sin perjuicio a lo anterior, no se encuentran obligados a declarar aquellos sujetos que tengan que modificar información concerniente al valor del predio o predios no inscritos que hubiere sido consignada con la declaración del ejercicio anterior.
Finalmente, antes de que esta Resolución de Superintendencia se publicara, se debían declarar todos los predios, así estuvieran inscritos o no en los Registros Públicos, cuyo valor sea superior a los S/ 150,000.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra