El 13 de septiembre del año 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1422, el cual incluyó cambios que están vinculados directamente con la aplicación a futuro de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, conocida también como cláusula anti-elusiva general. En este sentido, dicha norma anti-elusiva no ha entrado en vigencia puesto que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha emitido el Decreto Supremo que permitiría su aplicación y resulta preciso acotar también que el Congreso aprobó un informe cuyo objetivo busca derogar y modificar tres (3) Artículos del Decreto Legislativo anteriormente identificado.
Las modificaciones que se realizaron a través del Decreto Legislativo N° 1422 son básicamente las siguientes: se incluye la negligencia grave o el abuso de las facultades que generan responsabilidad solidaria de los representantes como un supuesto de presunción de dolo; se establece que el plazo de la fiscalización definitiva no se aplicará en los procedimientos de fiscalización en los cuales corresponda enviar un informe al Comité Revisor; incluye el Artículo 62-C del Código Tributario en el cual se crea un Comité Revisor el cual está a cargo de la SUNAT y que el mismo opinará de forma vinculante la existencia o no de hechos y elementos para aplicar los supuestos de elusión tributaria.
A su vez también se establece el plazo para brindar los medios probatorios y actuarlos cuando se traten de resoluciones por la aplicación de las normas anti-elusivas, el cual será el mismo que cuando se trate de precios de transferencia, es decir, 45 días y por último incluye modificaciones a los tipos de infractores y las sanciones vinculadas directamente con la elusión tributaria.
Escrito por: Mba. José Verona – Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.