NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Provenientes de Contratos con Clientes

El objetivo de esta norma es implantar los principios que debe aplicar una empresa para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros acerca de la naturaleza, monto, calendario e incertidumbre de los ingresos provenientes de las actividades ordinarias y flujos de efectivo que nacen a partir de un contrato con un determinado cliente.

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 En este sentido, para cumplir el objetivo hay que tener un principio básico, y es que se reconocerán los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un monto que refleje la contraprestación a que la empresa espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.

Una empresa debe considerar los términos de los contratos, los hechos y circunstancias relevantes cuando aplique la presente normativa, la cual detalla la contabilización de un contrato individual con un cliente.

Sin embargo, como solución una empresa podrá aplicar la presente norma a una cartera de contratos u obligaciones de desempeño con características similares, ahora bien, si la empresa espera de forma razonable que los efectos sobre los estados financieros de la aplicación de dicha norma a la cartera no diferirán de forma significativa de su aplicación a cada contrato individual u obligación de desempeño de la cartera. Al momento de contabilizar una cartera, una empresa utilizará estimaciones y suposiciones que reflejen el tamaño y composición de la misma.

Las empresas deben aplicar esta norma a todos los contratos con sus clientes, a excepción de los siguientes casos:

  1. a) Contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos;
  2. b) Contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 Contratos de Seguro;
  3. c) Instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos.
  4. d) Intercambios no monetarios entre empresas de la misma línea de negocios realizados para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales. Un ejemplo de esto es que esta norma no se aplica a un contrato entre dos compañías de petróleo que acuerden un intercambio de petróleo para satisfacer la demanda de sus clientes en diferentes localizaciones especificadas sobre una base de oportunidad.

Ahora bien, esta norma se debe aplicar a los contratos, solo si la contraparte del contrato es un cliente y no se trata de un contrato que encuadra en los casos antes descritos. En este sentido, si las normas especifican como medir o separar inicialmente las partes del contrato, entonces la empresa debe aplicar en primer lugar los requerimientos de separación o medición de dichas normas.

Escrito por: Lic. Fernando Parra 

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