El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó hoy la “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por la COVID-19”.
El mismo tiene como finalidad garantizar el desarrollo de mecanismos virtuales para prevenir y solucionar conflictos colectivos de trabajo y evitar así riesgos de contagios, dicha directiva se aprueba mediante Resolución Ministerial 092-2020-TR, y es publicada en el Diario Oficial El Peruano.
“La Directiva General permite que los empleadores, organizaciones sindicales y funcionarios públicos puedan realizar reuniones virtuales de conciliación en el marco de una negociación colectiva, así como también reuniones informativas, reuniones extraproceso y mesas de diálogo”, señala el MTPE a través de una nota de prensa.
Es la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) quien garantiza la realización de las reuniones virtuales mediante el uso de las herramientas tecnológicas que resulten necesarias.
“Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para contar con los equipos y condiciones necesarias para la realización de las reuniones virtuales, las cuales estarán a cargo de personal especializado en el conocimiento y manejo de solución de conflictos”, señala la Directiva.
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Es así como la Directiva informa que los representantes de la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o del empleador y/o empleadores pueden solicitar la intervención de la ATT y esta actuar dentro del plazo de cinco días hábiles de presentada la solicitud, a través de la mesa de partes virtual.
La ATT realiza la convocatoria a los involucrados detallados en la solicitud con la finalidad de llegar a una solución pacífica del conflicto. Además de convocar la cantidad de reuniones virtuales que se estime sean necesarias.
“Sólo en caso excepcional, atendiendo a la gravedad del conflicto, la AAT podrá disponer la modalidad presencial, dando cumplimiento a las normas sanitarias nacionales destinadas a evitar el contagio y la propagación de la COVID-19”, recalcó.
Vigencia
Las disposiciones contenidas en la Directiva General rigen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la Autoridad Nacional de Salud en el marco de la COVID-19.
Finalizando se dispone que la publicación de la resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe)
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”