Registros pueden ser llevados de tres formas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado a través del diario oficial El Peruano la Resolución Nº 226-2019/Sunat, mediante la cual se contemplan todas aquellas infracciones vinculadas a la obligación de llevar libros, registros y documentos contables.
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Según la Sunat, la Resolución fue publicada con el objetivo de establecen los criterios de gradualidad para las infracciones sobre los libros contables, que pueden ser llevados de tres formas: Manual, computarizado y electrónico.
La Superintendencia explica que existen dos infracciones tributarias concernientes al atraso de libros y registros contables. En primer lugar, se encuentran los libros y registros que superan el tiempo de atrasado permitido por la Ley. En segundo lugar, se encuentran aquellos ingresos (rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados), que no son registrados a tiempo.
Las multas aplicadas pueden ser ejecutadas por cada periodo atrasado, pagando una multa de 0.6% de los ingresos netos, y aplicándole la gradualidad que puede alcanzar el 90%.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar