Para solicitar medidas cautelares lo contratistas deberán entregar fianzas de al menos 10% del total de obra
El Poder Ejecutivo a través de un Decreto de Urgencia ha informado la modificación de la normativa que regula el proceso de arbitraje en el Perú, con el objetivo de cambiar el mecanismo que venía desarrollando el Gobierno. Entre los cambios podemos resaltar, que la normativa aprobó que para adoptar medidas cautelares contra el Estado será necesario que las entidades privadas presenten finanzas patrimoniales o bancarias.
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Sin embargo, este trámite no es necesaria si la medida cautelar fuese interpuesta contra el organismo privado. Lo que quiere decir, que de cierta forma se ha desequilibrado el proceso.
En este sentido, la medida señala, que el monto mínimo de la contracautela, que es la garantía necesaria para solicitar medida cautelar, no puede ser menor al 10% del monto total de la obligación contractual.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar