El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de su informe Preguntas y Respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el Estado de Emergencia Nacional indicó que el acuerdo para el disfrute de vacaciones ya devengadas o para el adelanto de las mismas que fue pactado antes de la declaración de Estado de Emergencia continúa siendo válido.
En base a lo anterior, dicho acuerdo se mantiene y surte efecto si el trabajador está realizando actividades vinculadas con servicios, bienes esenciales y continúa trabajando. En el caso de que se realicen labores diferentes a las vinculadas con servicios y bienes esenciales, a pesar de que el acuerdo para el disfrute de vacaciones adquiridas o para el adelanto de las mismas se haya realizado antes de la declaratoria de Estado de Emergencia surtirá efecto siempre y cuando el goce de las vacaciones haya iniciado antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020.
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Finalmente, los empleadores deben atender lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 relativo a las medidas alternativas para mantener el vínculo laboral.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”